Texto oficial
Artículo 5º No regirá para el personal accidentado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, lo dispuesto en el artículo 278 del Código del Trabajo.
Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171660.