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Artículo 6 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171661.

Texto oficial

Artículo 6º Los jubilados tendrán derecho al goce de la asignación familiar, en las mismas condiciones y monto que el que se acuerde para el personal en servicio activo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.