Texto oficial
Artículo 6º Los jubilados tendrán derecho al goce de la asignación familiar, en las mismas condiciones y monto que el que se acuerde para el personal en servicio activo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado
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