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Artículo 7 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171662.

Texto oficial

Artículo 7º El descuento del 5% que se establece en el artículo 21 de la ley 3,379, de 10 de Mayo de 1918, sobre las pensiones de jubilación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo procederá cuando lo solicite por escrito el interesado.