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Artículo 8 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25598 · idParte: 7171663

Texto oficial

Artículo 8º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado fijará anualmente una cuota extraordinaria, que no podrá ser inferior a $ 400, para atender los gastos de funerales del personal jubilado, con pensiones inferiores a $ 700 mensuales.