Texto oficial
Artículo 9º Las pensiones que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado haya otorgado a los deudos del personal fallecido en actos del servicio, se aumentarán en un 30%.
Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171664.