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Artículo 9 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171664.

Texto oficial

Artículo 9º Las pensiones que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado haya otorgado a los deudos del personal fallecido en actos del servicio, se aumentarán en un 30%.