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Artículo 10 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171665.

Texto oficial

Artículo 10º Suprímese el descuento del 5% que, para reintegro de acumulaciones del Fondo de Retiro, se hace en virtud de la Ley N° 6,045, sobre las pensiones de jubilación, y derógase lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo N° 2,259, de 26 de Diciembre de 1931, que publicó refundidos los textos de las Leyes números 3,379, 3,997 y 4,886. El personal ingresado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con posterioridad al 10 de Mayo de 1918, tendrá también derecho a jubilación en las mismas condiciones establecidas para el personal ingresado a la Empresa con anterioridad a dicha fecha.