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Artículo 11 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171666.

Texto oficial

Artículo 11º Lo dispuesto en el artículo 19, inciso primero de la Ley N° 5,154, de 10 de Abril de 1933, modificada por las Leyes números 5,170, de 30 de Mayo de 1933, 5,753, de 5 de Diciembre de 1935, y 6,803, de 27 de Enero de 1941, no se aplicará en las pensiones de jubilación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.