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Artículo 15 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042825.

Texto oficial

Art. 15. Todos los fondos que la presente ley asigna a la Caja de la Habitación serán depositados en una Cuenta Especial sobre la cual no podrá girarse para otros fines que los señalados en esta ley, ni aun por decretos de insistencia.