Texto oficial
ART. 18. El Consejo de la Habitación autorizará, en
casos calificados que una sociedad o empresa pueda acumular
utilidades de varios ejercicios financieros cuyo porcentaje
establece el artículo 16, para cumplir con la obligación
que establece dicho artículo, de iniciar la construcción
de viviendas para obreros y empleados.