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Artículo 18 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042828.

Texto oficial

ART. 18. El Consejo de la Habitación autorizará, en casos calificados que una sociedad o empresa pueda acumular utilidades de varios ejercicios financieros cuyo porcentaje establece el artículo 16, para cumplir con la obligación que establece dicho artículo, de iniciar la construcción de viviendas para obreros y empleados.