Texto oficial
Art. 19. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley
N° 6,815, de 5 de febrero de 1941, sobre Huertos Obreros,
la Caja destinará a este objeto, a lo menos el quince por
ciento (15%) de sus entradas totales, no pudiendo esta cifra
ser inferior a veinticinco millones de pesos ($ 25,000).