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Artículo 19 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042829.

Texto oficial

Art. 19. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 6,815, de 5 de febrero de 1941, sobre Huertos Obreros, la Caja destinará a este objeto, a lo menos el quince por ciento (15%) de sus entradas totales, no pudiendo esta cifra ser inferior a veinticinco millones de pesos ($ 25,000).