Texto oficial
Art. 20. Autorízase al Presidente de la República para
que, a medida que lo estime necesario, contrate empréstitos
externos o internos, por una suma total equivalente a
quinientos millones de pesos ($ 500.000,000). El interés de
los empréstitos externos no podrá exceder de cuatro por
ciento (4%) al año y su amortización no podrá hacerse en
un plazo menor de diez años.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República,
para que pueda otorgar la garantía fiscal a los
empréstitos que contrate la Caja de la Habitación en
virtud de esta disposición.
El servicio de los empréstitos será efectuado por la
Caja de Amortización, a cuyo efecto la Caja de la
Habitación pondrá a su disposición, semestralmente, las
sumas correspondientes.
Esta autorización durará diez años, contados desde la
fecha en que comience a regir esta ley, y el producto de
estos empréstitos, será entregado a la Caja de la
Habitación para que lo invierta en los fines que consulta
esta ley.