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Artículo 20 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042830.

Texto oficial

Art. 20. Autorízase al Presidente de la República para que, a medida que lo estime necesario, contrate empréstitos externos o internos, por una suma total equivalente a quinientos millones de pesos ($ 500.000,000). El interés de los empréstitos externos no podrá exceder de cuatro por ciento (4%) al año y su amortización no podrá hacerse en un plazo menor de diez años. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para que pueda otorgar la garantía fiscal a los empréstitos que contrate la Caja de la Habitación en virtud de esta disposición. El servicio de los empréstitos será efectuado por la Caja de Amortización, a cuyo efecto la Caja de la Habitación pondrá a su disposición, semestralmente, las sumas correspondientes. Esta autorización durará diez años, contados desde la fecha en que comience a regir esta ley, y el producto de estos empréstitos, será entregado a la Caja de la Habitación para que lo invierta en los fines que consulta esta ley.