Texto oficial
TITULO IV (ARTS. 21-66)
De las operaciones de la Caja
Párrafo I (ARTS. 21-22)
Disposiciones generales
Art. 21. La Caja podrá realizar las siguientes
operaciones:
1° Construir casas de habitación para obreros,
empleados y personas de escasos recursos, destinadas a la
venta o al arrendamiento, de conformidad con el Reglamento
respectivo; y con el acuerdo de los dos tercios de los
miembros del Consejo, construir casas de habitación de dos
o más pisos, destinadas exclusivamente al arrendamiento.
Con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros,
el Consejo podrá también acordar la venta al contado de
poblaciones, o casas construídas por la Caja al Fisco,
Municipalidades, instituciones de previsión, sindicatos con
personalidad jurídica, corporaciones o empresas
industriales, comerciales, agrícolas y mineras, para ser
vendidas o arrendadas a sus empleados, obreros, imponentes o
asociados, en su caso, que no sean dueños de otro inmueble.
2° Conceder préstamos para la edificación de
viviendas a las siguientes personas y entidades:
a) A particulares, no dueños de viviendas, propietarios
de un terreno para construcción de la casa propia;
b) A sociedades ya fundadas o que se funden sin
espíritu de lucro, con el objeto exclusivo o no, de
construir casas baratas e higiénicas, de preferencia para
familias numerosas, y para darlas en arrendamiento o en
venta a largo plazo;
c) A las empresas comerciales e industriales que tengan
empleados u obreros a su servicio, y a los propietarios de
predios agrícolas para la edificación de viviendas para su
personal;
d) A las Municipalidades para la construcción de
habitaciones para sus empleados y obreros;
e) A los sindicatos de obreros y empleados y sociedades
de socorros mutuos con personalidad jurídica para la
construcción de casas para sus asociados, siempre que
cuenten con terrenos apropiados. Cada asociado responderá
personalmente del monto de la deuda que contraiga, y
f) A los obreros y empleados que hayan acumulado, en
conformidad al artículo 42, un fondo para vivienda no
inferior al quince por ciento (15%) del valor del terreno y
edificio.
3° Prestar sus servicios mediante el pago de los
honorarios que se convengan, a cualesquiera de las personas
o entidades mencionadas en los números anteriores.
4° Higienizar viviendas;
5° Resolver sobre las operaciones administrativas
pendientes de los mejoreros y compradores de sitios a plazo,
en conformidad con las disposiciones del decreto con fuerza
de ley N° 33 y leyes N.os 5,579 y 6,754, y sobre aquellas
que, aun cuando no reunieren los requisitos señalados en
los artículos 48 y 49 del decreto con fuerza de ley citado,
hayan sido presentadas a la Caja con anterioridad a la
promulgación de la ley N° 6,754;
6° Otorgar primas a a las personas que edifiquen
viviendas económicas;
7° Garantizar un interés fijo y determinado a los
capitales que se destinen a la edificación de viviendas
económicas;
8° Dar bonificación a los dueños de viviendas
económicas que se destinen al arrendamiento, en forma de
que las rentas que se paguen por ellas sean reducidas, y el
capital invertido en las mismas, reciba una justa y
equitativa remuneración, y
9° Otorgar la garantía de la Caja a los préstamos que
se concedan para la construcción de viviendas económicas.