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Artículo 23 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042833.

Texto oficial

Párrafo II (ARTS. 23-27) De la construcción de casas Art. 23. Las casas que se construyan por la Caja se destinarán a la venta o al arrendamiento a obreros, empleados y personas de escasos recursos. Para los efectos de esta ley se entiende por empleados o personas de escasos recursos, aquellos que gocen de una entrada mensual máxima equivalente a dos y medio sueldos vitales, y que carezcan de otros medios de fortuna.