Texto oficial
Párrafo III (ARTS. 28-30)
De la concesión de préstamos
a) A simples particulares (ART. 28)
Art. 28. La Caja podrá otorgar a los obreros, empleados
y personas de escasos recursos, a que se refiere el
artículo 21 de esta ley, y que sean propietarios de
terrenos, préstamos hasta de cuarenta sueldos vitales de la
provincia de Santiago, para que edifiquen su propia casa o
reparen o amplíen la edificada.
Podrá, igualmente, otorgar esta clase de préstamos a
los jefes de familia, con la sola exigencia de aportar, al
contado, un cinco por ciento (5%) del monto del respectivo
préstamo.
No tendrán derecho al beneficio de estos préstamos los
dueños de otra vivienda.
Los préstamos devengarán un tres por ciento (3%) de
interés y un uno por ciento (1% ) de amortización.