Texto oficial
b) A los propietarios de predios agrícolas (ART. 29)
Art. 29. La Caja podrá conceder a los propietarios de
predios agrícolas, préstamos en dinero para que los
empleen en la construcción de casas gratuitas para sus
inquilinos, de acuerdo con los tipos confeccionados por
ella.
Estos préstamos se harán a doce años plazo,
devengarán el interés de cuatro por ciento (4%), y la
amortización será acumulativa semestralmente.
En la concesión de estos préstamos se dará
preferencia a los propietarios de predios agrícolas que
tengan un avalúo inferior a quinientos mil pesos ($
500,000).