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Artículo 29 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042839.

Texto oficial

b) A los propietarios de predios agrícolas (ART. 29) Art. 29. La Caja podrá conceder a los propietarios de predios agrícolas, préstamos en dinero para que los empleen en la construcción de casas gratuitas para sus inquilinos, de acuerdo con los tipos confeccionados por ella. Estos préstamos se harán a doce años plazo, devengarán el interés de cuatro por ciento (4%), y la amortización será acumulativa semestralmente. En la concesión de estos préstamos se dará preferencia a los propietarios de predios agrícolas que tengan un avalúo inferior a quinientos mil pesos ($ 500,000).