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Artículo 30 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042840.

Texto oficial

c) A empresas industriales y mineras (ART. 30) Art. 30. Podrá la Caja conferir préstamos en dinero a las empresas industriales y mineras, para la construcción de viviendas para sus empleados y obreros, cuyas rentas mensuales no excedan de un valor equivalente a dos y media veces el sueldo vital. Estos préstamos tendrán un servicio de un cuatro por ciento (4%) de interés y uno por ciento (1%) de amortización anuales, y podran efectuarse hasta por el ochenta por ciento (80%) del costo, incluyendo el valor de los terrenos.