Texto oficial
c) A empresas industriales y mineras (ART. 30)
Art. 30. Podrá la Caja conferir préstamos en dinero a
las empresas industriales y mineras, para la construcción
de viviendas para sus empleados y obreros, cuyas rentas
mensuales no excedan de un valor equivalente a dos y media
veces el sueldo vital.
Estos préstamos tendrán un servicio de un cuatro por
ciento (4%) de interés y uno por ciento (1%) de
amortización anuales, y podran efectuarse hasta por el
ochenta por ciento (80%) del costo, incluyendo el valor de
los terrenos.