Texto oficial
Párrafo IV (ARTS. 31-40)
Disposiciones comunes del párrafo anterior
Art. 31. Los préstamos a que se refiere el párrafo
anterior, se otorgarán con garantía hipotecaria o de otro
orden, calificada por el Consejo.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042841.