Texto oficial
Art. 32. Los planos, estudios y especificaciones de las
viviendas de que trata la letra c) del N.o 2 del artículo
21, lo mismo que la adquisición o destinación de terrenos
para ellas y las inversiones que requieran, deberán ser
aprobados por el Consejo Superior.
La Caja deberá fiscalizar las construcciones y las
empresas deberán comunicar a la Caja la iniciación de las
obras.
Podrá la Caja cobrar derechos que no excedan del dos
por ciento (2%) del valor de las edificaciones, por los
servicios que preste por efecto del inciso 1.o y de
conformidad con el arancel que fije el Reglamento.