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Artículo 32 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042842.

Texto oficial

Art. 32. Los planos, estudios y especificaciones de las viviendas de que trata la letra c) del N.o 2 del artículo 21, lo mismo que la adquisición o destinación de terrenos para ellas y las inversiones que requieran, deberán ser aprobados por el Consejo Superior. La Caja deberá fiscalizar las construcciones y las empresas deberán comunicar a la Caja la iniciación de las obras. Podrá la Caja cobrar derechos que no excedan del dos por ciento (2%) del valor de las edificaciones, por los servicios que preste por efecto del inciso 1.o y de conformidad con el arancel que fije el Reglamento.