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Artículo 33 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042843.

Texto oficial

Art. 33. Las habitaciones a que se refiere el artículo anterior, no podrán ser enajenadas separadamente de la Empresa de que forman parte, ni arrendadas a personas extrañas al personal que ocupa la Empresa. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será causal de nulidad del contrato.