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Artículo 34 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042844.

Texto oficial

Art. 34. Son inembargables por terceros, las viviendas construídas directamente por la Caja de la Habitación, mientras estén en poder de su primer adquirente o de sus herederos.