Texto oficial
Art. 34. Son inembargables por terceros, las viviendas
construídas directamente por la Caja de la Habitación,
mientras estén en poder de su primer adquirente o de sus
herederos.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042844.