Texto oficial
Art. 35. Las casas que se construyan mediante los
préstamos anteriormente consultados, no podrán ser
transferidas, gravadas ni embargadas, mientras esté
pendiente el pago de la respectiva deuda a la Caja, sino con
autorización del Consejo.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo, a
requerimiento de la Caja, procederá a inscribir esta
prohibición.