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Artículo 35 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042845.

Texto oficial

Art. 35. Las casas que se construyan mediante los préstamos anteriormente consultados, no podrán ser transferidas, gravadas ni embargadas, mientras esté pendiente el pago de la respectiva deuda a la Caja, sino con autorización del Consejo. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, a requerimiento de la Caja, procederá a inscribir esta prohibición.