Texto oficial
Art. 38. Se autoriza al Presidente de la República y a
las Municipalidades, para que vendan el terreno que el
Estado o las Municipalidades tengan en las ciudades o sus
alrededores, por lotes que no excedan de una hectárea, con
la condición de que se construyan en ellos, y dentro de
cinco años, habitaciones regidas por esta ley. La venta se
hará en remate y el precio se pagará con una quinta parte
al contado, y el resto en veinte anualidades con el tres por
ciento (3%) de interés anual.