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Artículo 38 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042848.

Texto oficial

Art. 38. Se autoriza al Presidente de la República y a las Municipalidades, para que vendan el terreno que el Estado o las Municipalidades tengan en las ciudades o sus alrededores, por lotes que no excedan de una hectárea, con la condición de que se construyan en ellos, y dentro de cinco años, habitaciones regidas por esta ley. La venta se hará en remate y el precio se pagará con una quinta parte al contado, y el resto en veinte anualidades con el tres por ciento (3%) de interés anual.