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Artículo 39 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042849.

Texto oficial

Art. 39. Mientras las viviendas a que se refiere esta ley se encuentren inhabitadas, no podrán las empresas respectivas, ni la Caja de la Habitación, cobrar mínimos de servicio por consumo de energía o luz eléctrica, gas o agua potable.