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Artículo 40 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042850.

Texto oficial

Art. 40. La Caja de la Habitación podrá exigir de cualquiera empresa de agua potable, gas, luz o energía eléctrica, que instalen los correspondientes servicios en las viviendas a que se refiere esta ley, sin que tengan la obligación de garantizar consumos mínimos.