Texto oficial
Párrafo V (ARTS. 41-44)
Del otorgamiento de bonificaciones y garantías por
la Caja
Art. 41. Las operaciones a que se refieren los N.os 6,7,
8 y 9 del artículo 21, y el artículo 43, se harán en las
condiciones y en la forma que determinen los Reglamentos,
que el Presidente de la República dicte sobre esas
materias, previo informe del Consejo de la Caja de la
Habitación.
Las primas no podrán exceder del veinte por ciento
(20%) del valor del terreno y del edificio, y se pagarán
por mitad al término de la obra gruesa y al término de la
construcción.
La Caja, en todo caso, deberá aprobar los planos,
especificaciones y presupuestos de las construcciones
proyectadas.