Texto oficial
Art. 43. Los capitalistas, ya sean personas naturales o
jurídicas, que inviertan sumas no inferiores a quinientos
mil pesos ($500,000), en la construcción de viviendas
económicas, podrán solicitar del Consejo que les
garantice, con cargo a los fondos de la caja, el goce de una
renta hasta de diez por ciento (10%) anual, sobre el dinero
que inviertan, descontadas las contribuciones e impuestos
que afecten tanto a la renta como a los predios y edificios.
Esta garantía se otorgará por un plazo máximo de
veinte años.
Dichas casas deberán llenar los requisitos y
condiciones que señale el Reglamento.