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Artículo 44 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042854.

Texto oficial

Art. 44. Los propietarios de terrenos; que a juicio del Consejo Superior sean aptos para construir habitaciones, de conformidad con las disposiciones de esta ley, podrán solicitar de la Caja, préstamos de edificación, según las normas que ella misma dicte. Las propiedades así construídas sólo se destinarán al arrendamiento, y la renta será fijada anualmente por el Consejo Superior.