Texto oficial
Art. 44. Los propietarios de terrenos; que a juicio del
Consejo Superior sean aptos para construir habitaciones, de
conformidad con las disposiciones de esta ley, podrán
solicitar de la Caja, préstamos de edificación, según las
normas que ella misma dicte.
Las propiedades así construídas sólo se destinarán
al arrendamiento, y la renta será fijada anualmente por el
Consejo Superior.