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Artículo 45 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042855.

Texto oficial

Párrafo VI (ART. 45) De las comisiones por construcción Art. 45. La Caja podrá prestar sus servicios mediante el pago de honorarios, para la construcción de habitaciones destinadas a empleados, obreros y personas de escasos recursos, por cuenta de cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el N° 2° del artículo 21, y, además, del Fisco. Estas construcciones deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias que dicte la Caja sobre el particular.