Texto oficial
Párrafo VI (ART. 45)
De las comisiones por construcción
Art. 45. La Caja podrá prestar sus servicios mediante
el pago de honorarios, para la construcción de habitaciones
destinadas a empleados, obreros y personas de escasos
recursos, por cuenta de cualquiera de las personas o
entidades mencionadas en el N° 2° del artículo 21, y,
además, del Fisco. Estas construcciones deberán ajustarse
a las disposiciones reglamentarias que dicte la Caja sobre
el particular.