Texto oficial
Párrafo VII (ARTS. 46-54)
De la higienización de la vivienda popular
Art. 46. El Consejo Superior de la Caja, previo informe
de la Dirección General de Sanidad, clasificará las
viviendas populares en las siguientes categorías:
a) En "salubres", a aquellas cuyo estado sanitario llene
las condiciones mínimas de higiene que fije el Reglamento.
b) En "insalubres" a aquellas cuyo estado sanitario sea
deficiente, pero susceptible de ser higienizadas mediante
reparaciones; y
c) En "inhabitables", a las que sean enteramente
insalubres y no admitan reparaciones.