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Artículo 46 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042856.

Texto oficial

Párrafo VII (ARTS. 46-54) De la higienización de la vivienda popular Art. 46. El Consejo Superior de la Caja, previo informe de la Dirección General de Sanidad, clasificará las viviendas populares en las siguientes categorías: a) En "salubres", a aquellas cuyo estado sanitario llene las condiciones mínimas de higiene que fije el Reglamento. b) En "insalubres" a aquellas cuyo estado sanitario sea deficiente, pero susceptible de ser higienizadas mediante reparaciones; y c) En "inhabitables", a las que sean enteramente insalubres y no admitan reparaciones.