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Artículo 47 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042857.

Texto oficial

Art. 47. Las condiciones sanitarias que deben llenar las viviendas colectivas populares, para los efectos de su clasificación en alguna de las categorías, señaladas en el artículo precedente, serán materia de un Reglamento que dictará el Presidente de la República, a propuesta del Consejo.