Texto oficial
Art. 48. Las viviendas que sean declaradas
"inhabitables", deberán ser demolidas en el plazo que para
ello fije el Consejo. Si dentro de dicho plazo no se diere
cumplimiento a lo ordenado por el Consejo, éste comunicará
el hecho al Juez Letrado del Departamento en que esté
ubicado el inmueble, acompañándole copia de los
antecedentes.
El juez citará a comparendo dentro del tercero día al
representante del Consejo y al propietario, su mandatario o
mayordomo, y con el mérito de los antecedentes que se hayan
acumulado hasta el día del comparendo, y con las
alegaciones de las partes, el Juez se pronunciará sin más
trámite.
La apelación se resolverá de preferencia sin esperar
la comparecencia de las partes, y el Tribunal de segunda
instancia dictará su fallo en el término de treinta días,
contados desde la fecha en que reciba los autos.
En estos juicios no procederá el recurso de casación.