Texto oficial
Art. 54. En el plan anual de trabajos e inversiones
deberá la Caja consultar la construcción de viviendas
provisionales o de emergencia, destinadas a los pobladores
de las viviendas que se demuelan, se clausuren o se
encuentren en reparación.
Estas viviendas provisionales deberán reunir las
condiciones mínimas de salubridad que fije el Reglamento.
El Consejo Superior podrá, en la forma que determine
también el Reglamento, conceder el uso gratuito de estas
viviendas provisionales.