Texto oficial
Párrafo VIII (ARTS. 55-65) De la atención de los
mejoreros y compradores de sitios a plazo
Art. 55. Corresponderá a la Caja de la Habitación el
despacho de las solicitudes pendientes de mejoreros y
compradores de sitios a plazo, presentadas de acuerdo con el
artículo 14, de la ley N° 6,754, de 22 de noviembre de
1940, aun cuando no reunan todos los requisitos establecidos
en los artículos 48 y 49 del decreto con fuerza de ley N°
33.
La Caja destinará con este objeto, a lo menos el seis
por ciento (6%) de su presupuesto anual, no pudiendo esta
cifra ser inferior a doce millones de pesos ($ 12.000,000)
al año.