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Artículo 55 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042865.

Texto oficial

Párrafo VIII (ARTS. 55-65) De la atención de los mejoreros y compradores de sitios a plazo Art. 55. Corresponderá a la Caja de la Habitación el despacho de las solicitudes pendientes de mejoreros y compradores de sitios a plazo, presentadas de acuerdo con el artículo 14, de la ley N° 6,754, de 22 de noviembre de 1940, aun cuando no reunan todos los requisitos establecidos en los artículos 48 y 49 del decreto con fuerza de ley N° 33. La Caja destinará con este objeto, a lo menos el seis por ciento (6%) de su presupuesto anual, no pudiendo esta cifra ser inferior a doce millones de pesos ($ 12.000,000) al año.