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Artículo 56 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042866.

Texto oficial

Art. 56. El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación subscribirá, en nombre de ésta y en el de cualquiera de los interesados que se niegue a hacerlo, las escrituras de compra y de cancelación en los siguientes casos: 1. Cuando el adquirente hubiere pagado en su totalidad el precio; 2. Cuando el interesado se allane a pagar al contado el precio o saldo del valor del terreno, previa consignación de las cantidades respectivas en la Caja de la Habitación; y 3. En el caso previsto en el artículo 9° de la ley N° 5,579.