Texto oficial
Art. 56. El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la
Habitación subscribirá, en nombre de ésta y en el de
cualquiera de los interesados que se niegue a hacerlo, las
escrituras de compra y de cancelación en los siguientes
casos:
1. Cuando el adquirente hubiere pagado en su totalidad
el precio;
2. Cuando el interesado se allane a pagar al contado el
precio o saldo del valor del terreno, previa consignación
de las cantidades respectivas en la Caja de la Habitación;
y
3. En el caso previsto en el artículo 9° de la ley N°
5,579.