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Artículo 57 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042867.

Texto oficial

Art. 57. En los casos de expropiación, el precio de los sitios y el saldo por pagar serán determinados por la Comisión Rectificadora a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 5,579.