Texto oficial
Art. 57. En los casos de expropiación, el precio de los
sitios y el saldo por pagar serán determinados por la
Comisión Rectificadora a que se refiere el artículo 11 de
la ley N° 5,579.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042867.