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Artículo 59 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042869.

Texto oficial

Art. 59. Quedarán comprendidas entre las operaciones de que trata este título, aquellas sobre sitios cuyo precio no exceda del máximo fijado en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 33. Este precio máximo será determinado por la Comisión Rectificadora a que se refiere el artículo 57, con relación a la fecha del primitivo contrato, sin perjuicio del valor que debe pagarse al vendedor de acuerdo con las normas legales.