Texto oficial
Art. 60. Las operaciones serán despachadas en el orden
de preferencia señalado en los artículos 14 y 15 de la ley
N° 6,754. Sin embargo, el Vicepresidente Ejecutivo podrá
despachar operaciones sin respetar el orden indicado, en
casos calificados por una Comisión Revisora, que estará
compuesta: por el Fiscal de la Caja de la Habitación, por
el Jefe de la Sección, ley N° 5,579, de la misma Caja, y
por un representante de la Contraloría General de la
República, designado por el Contralor.