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Artículo 60 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042870.

Texto oficial

Art. 60. Las operaciones serán despachadas en el orden de preferencia señalado en los artículos 14 y 15 de la ley N° 6,754. Sin embargo, el Vicepresidente Ejecutivo podrá despachar operaciones sin respetar el orden indicado, en casos calificados por una Comisión Revisora, que estará compuesta: por el Fiscal de la Caja de la Habitación, por el Jefe de la Sección, ley N° 5,579, de la misma Caja, y por un representante de la Contraloría General de la República, designado por el Contralor.