Saltar al contenido

Artículo 84 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042894.

Texto oficial

Art. 84. No podrá cobrarse como renta de arrendamiento de las casas que se construyan mediante préstamos consultados en esta ley, una renta superior a la fijada en el Reglamento.