Texto oficial
Art. 84. No podrá cobrarse como renta de arrendamiento
de las casas que se construyan mediante préstamos
consultados en esta ley, una renta superior a la fijada en
el Reglamento.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042894.