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Artículo 85 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042895.

Texto oficial

Art. 85. Los préstamos otorgados por la Caja para la construcción de habitaciones destinadas al arrendamiento se considerarán como de plazo vencido cobrables por la vía ejecutiva, cuando se exigiere una renta superior a la autorizada. La deuda correspondiente devengará un interés penal del ocho por ciento (8%) anual.