Texto oficial
Art. 85. Los préstamos otorgados por la Caja para la
construcción de habitaciones destinadas al arrendamiento se
considerarán como de plazo vencido cobrables por la vía
ejecutiva, cuando se exigiere una renta superior a la
autorizada.
La deuda correspondiente devengará un interés penal
del ocho por ciento (8%) anual.