Texto oficial
Art. 86. La mora en el pago de un dividendo semestral, o
de tres dividendos mensuales consecutivos, en que incurra el
concesionario de los préstamos a que se refiere esta ley,
dará derecho a la Caja para perseguir su cobro por la vía
ejecutiva.
Los dividendos provenientes de ventas o préstamos a
particulares, deberán pagarse en cuotas mensuales.
Los dividendos en mora devengarán un interés penal del
seis por ciento (6%) sobre su monto.