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Artículo 86 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042896.

Texto oficial

Art. 86. La mora en el pago de un dividendo semestral, o de tres dividendos mensuales consecutivos, en que incurra el concesionario de los préstamos a que se refiere esta ley, dará derecho a la Caja para perseguir su cobro por la vía ejecutiva. Los dividendos provenientes de ventas o préstamos a particulares, deberán pagarse en cuotas mensuales. Los dividendos en mora devengarán un interés penal del seis por ciento (6%) sobre su monto.