Texto oficial
Art. 87. Las cuestiones entre la Caja y sus locatarios
quedarán entregadas exclusivamente a la justicia ordinaria.
En lo juicios respectivos se aplicarán las
disposiciones especiales de la ley orgánica de la Caja de
Crédito Hipotecario y de las leyes complementarias de la
misma. La Caja usará papel simple y los aranceles se
reducirán en su favor en un cincuenta por ciento (50% ).
En los juicios de desahucio o terminación inmediata del
arrendamiento que la Caja inicie para la restitución de sus
propiedades, no aceptará otra excepción que el pago de la
renta, fundada en el correspondiente recibo, otorgado por la
misma institución. En caso contrario, se procederá al
lanzamiento sin más trámite.