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Artículo 87 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042897.

Texto oficial

Art. 87. Las cuestiones entre la Caja y sus locatarios quedarán entregadas exclusivamente a la justicia ordinaria. En lo juicios respectivos se aplicarán las disposiciones especiales de la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario y de las leyes complementarias de la misma. La Caja usará papel simple y los aranceles se reducirán en su favor en un cincuenta por ciento (50% ). En los juicios de desahucio o terminación inmediata del arrendamiento que la Caja inicie para la restitución de sus propiedades, no aceptará otra excepción que el pago de la renta, fundada en el correspondiente recibo, otorgado por la misma institución. En caso contrario, se procederá al lanzamiento sin más trámite.