Texto oficial
TITULO VIII (ARTS. 92-99)
De las sanciones
Art. 92. El arrendatario, usuario o adquirente que por
negligencia culpable o mala fe, causare daño o substrajere
efectos o utensilios pertenecientes al inmueble, en
viviendas construídas directamente por la Caja, o las
deteriore, sufrirá una multa de diez ($ 10) a doscientos
pesos ($ 200), que será decretada administrativamente por
el Consejo Superior, sin perjuicio de la reparación del
daño y de las sanciones penales correspondientes.
En caso de reincidencia, el Consejo Superior podrá
acordar, además, la terminación inmediata del
arrendamiento o solicitar de la justicia ordinaria, por la
causal del inciso 1°, la resolución de la compraventa, si
ésta se hubiere otorgado.
Bastará para acordar esas sanciones, la certificación
de un funcionario de la Caja constituído en visita, salvo
prueba en contrario, si se tratare de resolución del
contrato.