Saltar al contenido

Artículo 93 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042903.

Texto oficial

Art. 93. El constructor que defraudare en la naturaleza, calidad o cantidad de los materiales de las habitaciones a que se refiere esta ley, o en la mano de obra, sufrirá las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en cualquiera de sus grados, y multas de dos mil ($ 2,000) a diez mil pesos ($ 10,000) sin perjuicio de la reparación del daño. En igual pena incurrirá el arquitecto o ingeniero o funcionario que autorice el uso de tales materiales o mano de obra.