Texto oficial
Art. 93. El constructor que defraudare en la naturaleza,
calidad o cantidad de los materiales de las habitaciones a
que se refiere esta ley, o en la mano de obra, sufrirá las
penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en cualquiera de sus grados, y multas de dos mil ($ 2,000) a
diez mil pesos ($ 10,000) sin perjuicio de la reparación
del daño.
En igual pena incurrirá el arquitecto o ingeniero o
funcionario que autorice el uso de tales materiales o mano
de obra.