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Artículo 94 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042904.

Texto oficial

Art. 94. Sufrirá las penas de reclusión en cualquiera de sus grados y multas de mil ($ 1,000) a diez mil pesos ($ 10,000), el proveedor que defraudare en la naturaleza, calidad o cantidad de los materiales, útiles, enseres, instalaciones u objetos que deba entregar en virtud de un título obligatorio, y destinados a su aprovechamiento en las casas construídas al amparo de esta ley. El funcionario que aceptare como buenas tales especies, será considerado cómplice del mismo delito. Las especies caerán en comiso.