Texto oficial
Art. 94. Sufrirá las penas de reclusión en cualquiera
de sus grados y multas de mil ($ 1,000) a diez mil pesos ($
10,000), el proveedor que defraudare en la naturaleza,
calidad o cantidad de los materiales, útiles, enseres,
instalaciones u objetos que deba entregar en virtud de un
título obligatorio, y destinados a su aprovechamiento en
las casas construídas al amparo de esta ley.
El funcionario que aceptare como buenas tales especies,
será considerado cómplice del mismo delito.
Las especies caerán en comiso.