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Artículo 96 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042906.

Texto oficial

Art. 96. En igual multa incurrirán los propietarios de predios agrícolas que no cumplan con la obligación que les señala el artículo 36, sin perjuicio del cobro ejecutivo por la Caja de la suma por invertir en los plazos señalados. En este último caso, la Caja substituirá al propietario en la obligación de construir las respectivas habitaciones y percibirá por sus servicios los derechos que fije el reglamento. Para los efectos de este artículo, la suma por invertir será regulada por el Departamento Técnico de la Caja, sin ulterior recurso. Se procederá, en lo demás, conforme al artículo anterior.