Texto oficial
Art. 96. En igual multa incurrirán los propietarios de
predios agrícolas que no cumplan con la obligación que les
señala el artículo 36, sin perjuicio del cobro ejecutivo
por la Caja de la suma por invertir en los plazos
señalados.
En este último caso, la Caja substituirá al
propietario en la obligación de construir las respectivas
habitaciones y percibirá por sus servicios los derechos que
fije el reglamento.
Para los efectos de este artículo, la suma por invertir
será regulada por el Departamento Técnico de la Caja, sin
ulterior recurso.
Se procederá, en lo demás, conforme al artículo
anterior.