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Artículo 97 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042907.

Texto oficial

Art. 97. La mora en hacer la declaración a que se refiere el artículo 37, será penada con multa de ciento ($ 100) a mil pesos ($1,000). Si el propietario moroso, una vez requerido, no cumpliera dicha obligación, hará el rol de las viviendas el secretario del respectivo Consejo Provincial.