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Artículo 98 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042908.

Texto oficial

Art. 98. En los procesos que se instauren con ocasión de los delitos mencionados en los artículos 93 y 94, el Tribunal apreciará la prueba en conciencia. El informe del Departamento Técnico de la Caja constituirá presunción grave.