Texto oficial
Disposiciones transitorias (ARTS. 1-7TRANS)
Art. 1° Las empresas a que se refiere el artículo 16
podrán invertir anualmente todo o parte de las sumas a que
están obligadas, de acuerdo con dicha disposición, en
amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los
préstamos que para construcción de habitaciones para sus
obreros y empleados hayan obtenido de la Corporación de
Fomento de la Producción a la fecha de la promulgación de
la presente ley.