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Artículo 1 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042911.

Texto oficial

Disposiciones transitorias (ARTS. 1-7TRANS) Art. 1° Las empresas a que se refiere el artículo 16 podrán invertir anualmente todo o parte de las sumas a que están obligadas, de acuerdo con dicha disposición, en amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los préstamos que para construcción de habitaciones para sus obreros y empleados hayan obtenido de la Corporación de Fomento de la Producción a la fecha de la promulgación de la presente ley.