Texto oficial
Art. 2° La Dirección General de Estadística, en
colaboración con el Consejo Superior, deberá practicar,
dentro del plazo de un año, el censo de la vivienda
económica.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042912.