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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042912.

Texto oficial

Art. 2° La Dirección General de Estadística, en colaboración con el Consejo Superior, deberá practicar, dentro del plazo de un año, el censo de la vivienda económica.