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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042913.

Texto oficial

Art. 3° A contar desde la fecha en que comience a regir la presente ley, quedarán derogados los artículos 284, 285 y 286, de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, publicada en el "Diario Oficial" N° 17,386, de 6 de febrero de 1936.